Real Decreto 115.2017 .Sobre comercialización de gases fluorados y equipos que los contienen.

Obligaciones del comprador, instalador y vendedor.

Normas europeas

  • Reglamento 1005/2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (CFC – Clorofluorocarburos y HCFC – Hidroclorofluorocarburos). Reglamento 517/2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero (HFC – Hidrofluorocarburos, etc.), que deroga el Reglamento 842/2006.

 

  • El Reglamento 1005/2009 especifica la necesidad de que el personal que utilice estas sustancias disponga de la cualificación necesaria. El Reglamento 517/2015 va mucho más allá recogiendo un ambicioso programa de certificación del personal involucrado en la instalación, mantenimiento, control de fugas y recuperación de sistemas frigoríficos fijos y móviles, así como estableciendo una disminución gradual de los gases fluorados de efecto invernadero, lo que lleva al uso de refrigerantes con bajo PCA (Potencial de Calentamiento Atmosférico), como es el caso del R32 y de las HFO (Hidrofluorolefinas). A pesar de que estos requerimientos ya son obligatorios al derivar de reglamentos europeos, para la mejor aplicación en España de algunos de ellos se ha considerado oportuno desarrollar una norma interna a través del Real Decreto 115/2017, cuya finalidad es evitar las emisiones a la atmósfera y dar cumplimiento a la normativa europea.

R.D. 115/2017 deroga al R.D. 795/2010 sobre comercialización y manipulación de GF

OBJETO del RD-115

  • Regular la distribución y puesta en el mercado de gases fluorados, así como su manipulación y la de los equipos basados en su empleo a efectos del control de fugas o emisiones y de su desmontaje y recuperación de los gases. 
  • Establecer los procedimientos de certificación del personal que realiza determinadas actividades. 
  • Establecer requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, con el fin de evitar la emisión de gases fluorados. -
  • Modificar el Real Decreto 138/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, para incluir ciertos aspectos del Reglamento 517/2014

 

APLICACIÓN

  •  Distribuidores de gases fluorados y de equipos y productos basados en ellos, así como al personal que realice ciertas actividades relacionadas con estos gases, a los titulares de los distintos tipos de instalaciones, a los comercializadores y a las empresas instaladoras y mantenedoras.

 


Obligación del vendedor: Informar al comprador y entrega de documentos.(Anexo VI parte A Y B)


Obligación del comprador: En el plazo máximo de un año ,informar al vendedor qué empresa habilitada que ha realizado la instalación.


Anualmente, a partir del 1 de enero de 2018, el vendedor informará al órgano competente qué compradores no han remitido el documento.

 

El apartado 8 de este artículo desarrolla lo establecido en el Reglamento 517/2014, sobre la obligatoriedad de que los aparatos o equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados de efecto invernadero solo podrán venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa habilitada. Para ello el comercializador del aparato deberá informar de esta obligación legal al comprador a través del documento que figura en el Anexo VI, parte A* y podrá facilitar un listado de empresas habilitadas o bien registros electrónicos o bases de datos existentes que recojan las empresas habilitadas. Además el comercializador entregará al comprador dos ejemplares del documento que aparece en el Anexo VI, parte B* del nuevo R.D. 115/2017. En el plazo máximo de 1 año, el comprador del equipo deberá remitir al comercializador un ejemplar del citado documento (parte B), en el que se acredite la instalación por parte de una empresa habilitada con personal certificado para ese tipo de instalación. El comprador conservará su ejemplar de la parte B durante 5 años.

El comercializador deberá informar anualmente, a partir de enero de 2018, al órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre aquellos compradores que no hayan remitido el oportuno documento. El comercializador deberá conservar a disposición de las autoridades competentes tanto el modelo de la parte A firmado, como el ejemplar para el comercializador de la parte B. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado, en base a lo previsto en el capítulo VII de la Ley 34/2007de calidad del aire y de protección de la atmósfera